Los principios rectores de la Ley Penal Juvenil

Karen Tejada

8/30/20233 min read

El art. 3 de la Ley Penal Juvenil (LPJ) contiene los principios rectores de la ley, estos son entendidos como aquellos valores jurídicos fundamentales que informan el sistema jurídico y son los siguientes:

- Principio de protección integral.

- Principio de interés superior.

- Respeto a los derechos humanos.

- Formación integral.

- Reinserción en su familia y en la sociedad.

El principio de protección integral

Para comprender este principio debemos de hacer referencia al art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual dispone que es obligación del Estado respetar los derechos de la niñez y asegurar su aplicación sin distinción alguna. Esto significa que el Estado debe de evitar realizar cualquier acción en contra de la persona, por ejemplo, un Estado incumple esta obligación cuando existen desapariciones forzadas de adolescentes, ya que son los mismos agentes estatales los responsables de tal hecho. Asimismo, cumplir con la obligación de respeto, trae consigo la adopción de todas las acciones y decisiones para posibilitar el goce de los derechos.

Por otra parte, cuando decimos que la aplicación de los derechos de los niños debe ser sin distinción alguna, estamos haciendo referencia al principio de no discriminación. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, posición económica, etc. y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Sin embargo, debemos de recordar que no toda distinción es mala. Existe la discriminación positiva, por medio de la cual lo que se busca es equiparar las situaciones o condiciones de las personas de manera que todas puedan ejercer de forma efectiva sus derechos. Así por ejemplo, la cuota que requiere la ley de personas con discapacidad a ser contratadas en una empresa, de acuerdo al art. 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades. Entonces, el principio de no discriminación no se opone a una distinción razonada y diferenciada.

Por otra parte, de acuerdo con el art. 4 CDN es obligación del Estado dar efectividad a los derechos y estos deben de ser accesibles a la niñez. Por lo que, toda medida administrativa traducida en políticas publicas debe de ir encaminada a cumplir con las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes (NNA), para que estos tengan un nivel de vida adecuado. Asimismo, tanto los padres, como el Estado y la comunidad son los responsables para establecer relaciones de dirección y orientación hacia la niñez, para que esta ejerza sus derechos.

De esta manera, se debe de posibilitar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la personalidad de NNA y la satisfacción de sus derechos, así como evitar las intervenciones institucionalizantes y segregantes.

El principio de interés superior

El art. 3 CDN se refiere a este principio, el cual se entenderá como una “garantía” que sirve para asegurar la efectividad de los demás derechos. Es decir, que toda decisión que concierna al NNA se debe considerar primordialmente sus derechos, su satisfacción integral. Sin embargo, es importante señalar que esto significa que se debe de decidir respecto de lo que los NNA o de los adultos crean como lo mejor, si no que es una decisión en la que se debe de tomar en cuenta la posible afectación a derechos. Es decir, no es hacer lo que el NNA quiera o desee, tampoco consiste en hacer lo que los adultos les parezca lo mejor, si no que se debe de pensar que les es más beneficioso.

Tenemos una definición legal del principio de interés superior, esta la encontramos en el art. 12