¿Bloque de constitucionalidad en El Salvador?

Algunos países a nivel latinoamericano cuentan con un bloque de constitucionalidad, sin embargo, en el caso del nuestro, esto no es así.

Karen Tejada

8/23/20232 min read

El bloque de constitucionalidad es una figura jurídica aplicable en algunos Estados y tiene por objeto ampliar la protección de los derechos fundamentales; esto implica una integración de normas, tratados internacionales, jurisprudencia, entre otros, que están expresamente determinados en la Constitución de un país, por lo cual formaran parte de la misma, gozando de supremacía constitucional.

En ocasiones, el art. 144 de la Constitución salvadoreña (Cn.) es considerado por algunos como aquel que dispone la existencia de un bloque de constitucionalidad en nuestro país (creería que esto se produjo ya que en el año 1995 el voto razonado de uno de los magistrados de la Sala de lo Constitucional hizo referencia a este término -véase amparos 2-D-95 y 3-D-95-); así, el inciso 2o del referido artículo dispone lo siguiente: "La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratato y la ley, prevalecerá el tratado", existiendo una confusión al considerar que esta regla le da supremacía al tratado.

No obstante, desde el año 1997 (Inc. 15-96) la Sala de lo Constitucional ha mantenido su jurisprudencia y ha sido clara al manifestar que en nuestro país no existe el bloque de constitucionalidad, es decir, que tanto los tratados de derechos humanos como de otro carácter tienen rango legal, no constitucional. 

Ahora bien, lo que sí nos señala el art. 144 Cn. es una regla de prevalencia, no de jerarquía, la cual operará cuando exista algún conflicto entre un tratado y una ley secundaria. En otras palabras, la Constitución es la norma suprema, la cual ha establecido que los tratados internacionales que son ratificados por El Salvador formarán parte de nuestra legislación, con rango de ley secundaria (por debajo de la Constitución); y en el caso que uno de estos tratados vigentes en el país tengan normas contrarias a la legislación secundaria (aquella aprobada por la Asamblea Legislativa), prevalece el tratado, en otras palabras, se aplicará el tratado.

Para mayor información pueden leer las sentencias: Inc. 24-97/21-98, Inc. 31-2004 Ac., entre otras.